-Personas mayores de 18 años.
-Personas chilenas, hijas de chilenos (madre o padre) ya nacionalizado español.
-Personas cuyo abuelo o abuela fuera español, nacido en España.
-Verificar que su padre o madre sea “español de origen”.*
-Realizar el trámite antes del 26 de diciembre de 2010.
Para las personas con el perfil referido, se requiere:
1-Hacer una cita por persona interesada en optar a la nacionalidad española, por Internet, para llevar los documentos listos. La info preliminar, y el link para hacer la cita en forma virtual, está en esta url. (Hace una semana, quedaban sólo fechas para fines de mayo, así que mientras antes se fije la cita, antes se postula a la nacionalidad).
2-Verificar si el padre (preferentemente), o madre, es español(a) de origen. Eso se sabe yendo al consulado y preguntando en la sección “Registro Civil”, dando el nombre de la persona. No se puede obtener esta info por Internet.
3- Se requiere un certificado del Registro Civil de Chile, que no se da por Internet, que se llama “Partida de Nacimiento Íntegra”.
4-Legalizar la Partida de Nacimiento Íntegra en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Consulado Español.
5- Una fotocopia simple del Carnet de Identidad.
6-Llenar, en duplicado, el formulario Anexo 1, que se puede imprimir, obteniendólo vía Internet aquí.
-Personas chilenas, hijas de chilenos (madre o padre) ya nacionalizado español.
-Personas cuyo abuelo o abuela fuera español, nacido en España.
-Verificar que su padre o madre sea “español de origen”.*
-Realizar el trámite antes del 26 de diciembre de 2010.
Para las personas con el perfil referido, se requiere:
1-Hacer una cita por persona interesada en optar a la nacionalidad española, por Internet, para llevar los documentos listos. La info preliminar, y el link para hacer la cita en forma virtual, está en esta url. (Hace una semana, quedaban sólo fechas para fines de mayo, así que mientras antes se fije la cita, antes se postula a la nacionalidad).
2-Verificar si el padre (preferentemente), o madre, es español(a) de origen. Eso se sabe yendo al consulado y preguntando en la sección “Registro Civil”, dando el nombre de la persona. No se puede obtener esta info por Internet.
3- Se requiere un certificado del Registro Civil de Chile, que no se da por Internet, que se llama “Partida de Nacimiento Íntegra”.
4-Legalizar la Partida de Nacimiento Íntegra en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y el Consulado Español.
5- Una fotocopia simple del Carnet de Identidad.
6-Llenar, en duplicado, el formulario Anexo 1, que se puede imprimir, obteniendólo vía Internet aquí.
7- Llevar dinero para pagar el trámite: casi 5 mil pesos.
8-Llevar todos los documentos listos el día de la cita prefijada.
No se necesita nada llevar nada ni del padre o madre español nacionalizado, ni del abuelo o abuela, porque todo eso ya está en el consulado.
En la ley y/o folleto, se pide “Partida Literal de Nacimiento”, pero eso está redactado así dado que viene de España, pero en Chile ese documento, con ese nombre, no existe. Aquí en Chile ese docuemento se llama “Partida de Nacimiento Íntegra” (y no es lo mismo que un Certificado de Nacimiento). Aún yo no saco ese documento, por tanto no puedo dar detalles al respecto, aún. Tampoco sé cuánto cuesta ese documento ni su legalización.
Para aquéllos que quieren más detalles, les cuento un poco más...
Lo primero que yo entendí era que la “Ley de memoria histórica” era para dar la oportunidad de “repatriar” a aquellas personas que nacieron fuera de España, dado que sus familiares (padres o abuelos), tuvieron que dejar España dada la guerra civil.
Por tanto, esta ley no beneficiaría a todos, era sólo para quienes podían comprobar esa situación de exilio... Y yo quería averiguar unos detalles de cómo probar eso, en relación a mi abuelo, para así optar a la nacionalidad española (tanto para mí como para mis hermanas)... Al ir a preguntar, resulta que la cosa es bastante más simple.
-La ley en España para nacionalizarse, implica que no pueden haber generaciones que se salten. O sea, si un español llegó a Chile con su nacionalidad y aquí en Chile tuvo un hijo, este hijo, chileno, puede nacionalizarse español o no, si quiere y cuando quiera. Pero si no está nacionalizado, y esta persona tiene un hijo a su vez, o sea, existe un nieto de español, y este nieto quiere la nacionalidad... Pues requiere que su madre o padre –el hijo de español original- se nacionalice primero. El nieto(a) no se puede hacer español(a) sin ese requisito, ese trámite es previo. Y además, el trámite es viable sólo si el nieto en cuestión tiene menos de 18 años... Bueno, en rigor eso era hasta ahora.
La nueva ley cambia esta “pequeña” circunstancia, y permite que los nietos de españoles mayores de 18 años, con padre o madre ya nacionalizada de origen, puedan, durante 2 años –desde el 27 diciembre de 2008 hasta el 27 de diciembre de 2010-, acceder a la nacionalidad española.
-La nueva Ley contempla 2 opciones que en definitiva son “ser hijo de español de origen”, o ser “nieto de un exiliado”. Yo creí ser del segundo tipo, ya que si bien 3 de mis abuelos nacieron en España, y tanto mi mamá como mi papá ya se nacionalizaron españoles (cosa que como dije, es requisito obligatorio previo para los nietos de españoles que quieren optar a la nacionalidad), son chilenos nacidos en Chile... PERO resulta, que para el Consulado español, mis padres son “españoles de origen”, por lo cual resulta que yo soy hija de “español de origen”...
Explico. Si bien mi mamá y mi papá son españoles nacionalizados, la ley española –me dijo la niña del consulado- privilegia siempre la línea paterna. Entonces, cuando le pregunté sobre la ley de los nietos, lo primero que me preguntó fue si alguno de mis padres era español, “ambos”, respondí. Entonces ella me pidió el nombre completo de mi papá y fue a ver sus registros “español de origen”, decretó.
(La otra opción es ser “español de opción”. O sea, nadie me dijo pero presumo, que “de origen” es por relación sanguínea con un español, en este caso mi papá por ser hijo de mi abuelo. Ser español “de opción” sería, a mi entender, por ejemplo, por casarse con un español o por haber vivido en España un rato largo).
Puedo comentar que cuando yo supe eso, le dije a algunas personas con las que había conversado (como 10, que esperaban pacientemente su turno). Luego, por varias cosas me fui quedando para hacer más preguntas, y me fui enterando que estas 10 personas preguntaba si su padre o madre era “español de origen” o no, y todos eran... O sea, me parece que es lo más usual.
En fin, la cosa que al ser nuestros padres españoles de origen, nosotros, los nietos de españoles mayores de edad, no necesitamos probar nada en relación al exilio. NADA.
Lo único que tenemos que hacer para formalizar nuestra solicitud, es lo que numeré arriba (pasos del 1 al 8).
En cualquier caso, si alguien quiere leer ciertos apartados de la ley, lo puede hacer en el link previamente señalado. La ley enterita, la puede encontrar aquí. . Y otros datos, los puede encontrar en esta web argentina, de "hijos y nietos de españoles", donde se ortogainformación que puede ser de utilidad.
Imagen: De la web Ministerio de Asuntos Exteriores de España.
UP date 1:
Las Partidas de Nacimiento Íntegras son fotocpias de libros. Por tanto, si uno fue inscrito en el Registro de Provi por ejemplo, uno va, con el RUT ( número), del interesado -propio o de otro-, 2 lucas, y te la dan altiro. Pero, si vas a otro, tardan.
Yo fui al Registro Civil de Vitacura a buscar todas las partidas (mía, de mis hermanas, y mis primas). Ninguna de las nuestras estaba óriginlamente ahí. Yo las pedí sólo con el número de RUT de cada una.
En el Registro Civil se encargan de buscarlas en el lugar que corresponde. Por eso tardan de 15 a 20 días hábiles.
No hice cola ni nada (al fondo a la iziquierda). El señor un amor. La niña parece que también. Hay estacionamiento ($300 la media hora). Y también hay un café Le Fournil al lado, impecable. Mis documentos estarán a ppios de marzo. De ahí les cuento.
Ah, mis primas hicieron "cita previa", y ahora hay para marzo. Mi hermana dijo que seguro pusieron más personal, no sé... Mis hermanas me preguntaron por nacionalidad para sus mariditos... No sé aún. Vamos por partes, cuando sepa, les cuento. Olé.
Up date 2: Nuevos post del 9 de marzo de 2009.
Escribir esto me tomó tiempo. ¿Me darías un poco del tuyo, para decirme qué te pareció este escrito?.
8 comentarios:
Excelente información, super clara.
Estimada:
Mi padre es Español nacionalizado (aunque tiene que revalidarla pues no la revalidó en su momento) y mi abuelo en efecto es Español de nacimiento. ¿Bastaría entonces que sólo mi padre revalide su nacionalidad (¿"de origen"?) para que yo pueda optar a la mía?. Mi abuelo por su parte llegó en el Winnipeg a Chile, aunque no puedo probarlo ya que en los registros sólo sale el nombre de mi bisabuelo. Tengo 19 años y ya pedí hora con el cónsul para Octubre, sin embargo, no sé si alcanzaré a realizar todos los trámites a tiempo, puesto que mi padre necesita revalidar su nacionalidad y luego yo sacar la mía. En definitiva, ¿el plazo empieza a correr desde que PIDO la nacionalidad (o sea, podría pedirla el 1 de Diciembre de 2010 y aún así quedar dentro del proceso) o este termina con la fecha, es decir, que aunque yo hubiese iniciado los trámites antes... si no me hubieren entregado la nacionalidad para la fecha límite perdí?
Te agradezco de antemano la respuesta.
Muy interesante tus explicaciones. Pero, que sucede en mi caso que mis abuelos paternos eran españoles (ya fallecieron) tuvieron a mi padre en Cuba (el tambien ya fallecio)? en ese caso la ley no se aplica para mi? No puedo como nieta de españoles acogerme a la ley?
Hola,
Sorry, no soy experta, sólo publiqué lo que averigué para m{i, mis primas y mis hermanas que teníamos la misma situaicón. Nuestros padres vivos y ya nacionalizados, siendo todas nietas de español de origen. No sé lo que pasa en otros casos. Pero, vayan al consulado y expliquen su caso.
Y cuando estén en la situaicón de sus padres ya nacionalizados (quizá se puede en forma póstuma tb)ahí pueden proseguir con el resto, tal como señalé aquí.
Saludos y gracias por venir.
Muchas gracias por contestar mi inquietud. Tratare de averiguar en el Consulado.
Soy de Uruguay y me resultó muy útil tu información. Muchas gracias.
Pablo
hola a mi abuelo nadien lo conoce
e preguntado en el ministerio de exterior y consulado de españa en
chile y nadien sabe nada solo que
figura en la lista del winnipeg de
neruda no encuentro documento que lo prueben mi madre fue con el certificado español y muchos papeles mas y no ay caso el de mi abuelo era salvador guasch oliver
y nacio en badalona provincia de barcelona en el año 1904 y murio en santiago de chile en 1969 pero nadien sabe nada el junto a mi tio juan guasch viajaron en el barco de la esperanza mi nombre es juan carlos cordero guasch y vivo en madrid españa y mi correo es guaschjuan@hotmail.com muchas gracias por si me pueden ayudar hasta pronto
hola que bien me sirvio tu informacion
hasta diciembre que poco tiempo como son
cuando pregunte en diciembre pasado todavia no sabian nada osea eso desde diciembre 2008 nunca fue..pero bueno todavia puedo
un comentario sigo viendo gente confundida preguntando lo mismo que es mi caso es asi:
mi abuelo español llego a chile y murio como español
mi padre nacio en chile y ya murio
antes yo no podia hacerme español porque se cortaba
ahora si ¡¡¡¡ , por eso se llama lye para nietos
de españoles de ORIGEN
espero que quede mas claro
saludos
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